Todas las personas en la Provincia tienen derecho: 1. A la libre elección de su trabajo y a condiciones laborales equitativas, dignas, seguras, salubres y morales. 2. A la capacitación, al bienestar y al mejoramiento económico. 3. A una jornada limitada, con un máximo de cuarenta y cuatro horas semanales, con descansos adecuados y vacaciones pagas; y a disfrutar de su tiempo libre. 4. A una retribución justa, a igual por igual tarea y a un mínimo, vital y móvil. 5. A la inembargabilidad de la laboral y de parte sustancial del y haber previsional. 6. A que se prevean y aseguren los medios necesarios para atender las exigencias de su vida y de la familia a su cargo, en caso de accidente, enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, situación de desempleo y muerte, que tienda a un sistema de seguridad social integral. 7. A participar en la administración de las instituciones de seguridad social de las que sean beneficiarios. 8. A participar de la gestión de las empresas públicas, en la forma y límites establecidos por la ley. 9. A la defensa de los intereses profesionales. 10. A la gratuidad para la promoción de actuaciones administrativas o judiciales de naturaleza laboral, previsional o gremial. 11. A asociarse libre y democráticamente en defensa de sus intereses económicos, sociales y profesionales en gremios o sindicatos. Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la y al y el derecho de . 12. A ser directivos o representantes gremiales, con estabilidad en su empleo y garantías para el cumplimiento de su gestión. 13. A la estabilidad en los empleos públicos de carrera. En caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, prevalece la más favorable al trabajador.
Qué significa en la práctica
Este artículo establece un catálogo completo de derechos laborales: jornada máxima de 44 horas, mínimo, derecho a , sindicalización, estabilidad en el , gratuidad de las acciones laborales y el principio de favorabilidad al trabajador.
Ejemplo práctico
Un trabajador despedido del sector privado puede interponer una acción laboral gratuita ante la justicia cordobesa invocando el inciso 10 de este artículo.