Ley 0

Artículo 30El sufragio

Texto oficial

Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida política. El voto universal, igual, secreto y obligatorio para la elección de las autoridades es la base de la democracia y el único modo de expresión de la voluntad política del pueblo de la Provincia, salvo las excepciones previstas en esta Constitución. El régimen electoral provincial debe asegurar la representación pluralista y la libertad plena del elector el día del comicio. Esta Constitución y la ley determinan en qué casos los extranjeros pueden votar.

Qué significa en la práctica

El voto es un derecho y un deber ciudadano. En Córdoba el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. El sistema electoral debe asegurar pluralismo y libertad del elector.

Ejemplo práctico

Un ciudadano que no vota sin justificación puede recibir una multa por incumplimiento del deber cívico establecido en este artículo.

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