Ley 0

Artículo 32Consulta popular y referéndum

Texto oficial

Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, de acuerdo con lo que determine la ley. Se autoriza el referéndum para los casos previstos en esta Constitución.

Qué significa en la práctica

Cualquier tema de interés provincial puede someterse al voto de la ciudadanía. El referéndum es la instancia en que el pueblo decide directamente, con efecto vinculante, en los casos previstos por la Constitución.

Ejemplo práctico

Si la Legislatura quiere fusionar dos municipios, debe convocar a un referéndum entre los electores de esos municipios.

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