Es inviolable la de la persona y de los derechos. Todo tiene derecho a la defensa técnica, aún a cargo del Estado, desde el primer momento de la persecución penal. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo en causa penal, ni en contra de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermano y parientes colaterales hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, su tutor o pupilo, o persona con quien conviva en aparente matrimonio. Carece de todo valor probatorio la declaración del prestada sin la presencia de su defensor.
Qué significa en la práctica
Todo acusado tiene derecho a un abogado defensor desde el inicio de la persecución penal, incluso si no puede pagarlo. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra sus familiares cercanos.
Ejemplo práctico
Una persona detenida sin medios económicos tiene derecho a un defensor oficial designado por el Estado, con carácter obligatorio desde la detención.