Ley 0

Artículo 42Privación de la libertad

Texto oficial

La privación de la libertad durante el proceso tiene el carácter excepcional, sólo puede ordenarse en los límites de esta Constitución y siempre que exceda el término máximo que fija la ley. Las normas que la autoricen son de interpretación restrictiva. En caso de o absolución, el Estado puede indemnizar el tiempo de privación de libertad, con arreglo a la ley. Salvo el caso de , nadie es privado de su libertad sin orden escrita y fundada de autoridad judicial competente. Producida la privación de libertad el afectado es informado en el mismo acto del hecho que lo motiva y de los derechos que le asisten.

Qué significa en la práctica

La detención durante el proceso penal es excepcional y requiere orden judicial fundada. Nadie puede quedar preso más tiempo del que fija la ley. Si se lo absuelven, puede reclamar por el tiempo detenido.

Ejemplo práctico

Una persona detenida preventivamente más de 2 años puede solicitar la excarcelación por exceso del plazo máximo legal.

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