La incomunicación sólo puede ser ordenada por el juez para evitar que el entorpezca la investigación y no puede exceder de dos días. Aún en tal caso queda garantizada la comunicación con el defensor inmediatamente antes de la realización de cualquier acto que requiera la intervención personal de aquél.
Qué significa en la práctica
Un detenido puede quedar incomunicado máximo 2 días, sólo por orden judicial. Pero siempre puede hablar con su abogado antes de cualquier acto procesal que requiera su intervención.
Ejemplo práctico
Un imputado incomunicado por más de 48 horas puede solicitar la nulidad de esa medida y presentar un habeas corpus invocando este artículo.