Toda persona que de modo actual o inminente sufra una restricción arbitraria de su libertad personal, puede recurrir por cualquier medio, por sí o por terceros en su nombre al juez más próximo, para que tome conocimiento de los hechos, y de resultar procedente, mande a resguardar su libertad o haga cesar la detención en menos de veinticuatro horas. Puede también ejercer esta acción quien sufra una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad. La violación de esta norma por parte del juez es causal de destitución.
Qué significa en la práctica
Cualquier persona privada ilegalmente de su libertad puede presentar un ante el juez más cercano. El juez debe resolver en menos de 24 horas. Si el juez viola esta norma, puede ser destituido.
Ejemplo práctico
Un familiar de una persona detenida arbitrariamente puede presentar en nombre de ésta un habeas corpus ante cualquier juez cordobés, quien debe resolverlo dentro de las 24 horas.