Artículo 51Derecho a la información — Libertad de expresión — Pluralidad
Texto oficial
El ejercicio de los derechos a la información y a la no está sujeto a censura previa sino sólo a responsabilidades ulteriores expresamente establecidas por ley. Los medios de comunicación social deben asegurar los principios de pluralismo y de respeto a las culturas, las creencias, las corrientes de pensamiento y de opinión. Se prohíbe el monopolio y oligopolio público o privado sobre los medios de comunicación en el ámbito provincial. La ley garantiza el libre acceso a las fuentes públicas de información y el secreto profesional periodístico. La legislatura no dicta leyes que restrinjan la libertad de prensa. La información y la comunicación constituyen un bien social.
Qué significa en la práctica
En Córdoba no hay censura previa. Los medios deben ser pluralistas y no puede haber monopolios mediáticos. Los periodistas tienen derecho a no revelar sus fuentes. La Legislatura no puede restringir la libertad de prensa.
Ejemplo práctico
Un periodista cordobés citado a declarar como testigo puede negarse a revelar la identidad de su fuente, amparado en el secreto periodístico que garantiza este artículo.