Ley 0

Artículo 52Mora de la administración — Amparo

Texto oficial

Para el caso de que esta Constitución, una ley u otra norma impongan a un funcionario, repartición o ente público administrativo un deber concreto a cumplir en un plazo determinado, toda persona afectada puede demandar su cumplimiento judicialmente y peticionar la ejecución inmediata de los actos que el funcionario, repartición o ente público administrativo se hubiera rehusado a cumplir. El juez, previa comprobación sumaria de los hechos enunciados, de la legal y del interés del reclamante, puede librar mandamiento judicial de pronto despacho en el plazo que prudencialmente establezca.

Qué significa en la práctica

Si un organismo público tiene el deber legal de hacer algo en un plazo y no lo hace, cualquier afectado puede ir a la justicia para forzar el cumplimiento. El juez puede ordenar el "pronto despacho".

Ejemplo práctico

Un ciudadano al que una repartición provincial le demora sine die un trámite con plazo legal puede presentar una acción de amparo por mora administrativa exigiendo respuesta inmediata.

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