Ley 0

Artículo 55Seguridad social

Texto oficial

El Estado Provincial establece y garantiza, en el ámbito de su , el efectivo cumplimiento de un régimen de seguridad social que proteja a todas las personas de las contingencias sociales, en base a los principios de contributiva, equidad distributiva, accesibilidad, integralidad e irrenunciabilidad de beneficios y prestaciones. Los organismos de la seguridad social tienen autonomía y son administrados por los interesados con la participación del Estado y en coordinación con el Gobierno Federal.

Qué significa en la práctica

La Provincia garantiza un sistema de seguridad social solidario para cubrir accidentes, enfermedades, vejez y desempleo. Los organismos previsionales tienen autonomía y son cogestados por los beneficiarios.

Ejemplo práctico

Un jubilado de la Caja de Previsión Social de Córdoba tiene derecho a beneficios irreductibles que no pueden ser disminuidos ni renunciados, según este artículo.

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