Ley 0

Artículo 57Previsión social

Texto oficial

El Estado Provincial, en el ámbito de su , otorga a los trabajadores los beneficios de la previsión social y asegura jubilaciones y pensiones móviles, irreductibles y proporcionales a la del trabajador en actividad. El régimen previsional debe ser uniforme y equitativo y debe procurar la coordinación con otros sistemas previsionales. La ley establece un régimen general previsional que contemple las diferentes situaciones o condiciones laborales, conforme lo establece el artículo 104, inciso 19 de esta Constitución. Los recursos que conforman el patrimonio de las cajas previsionales son intangibles y deben ser utilizados sólo para atender sus prestaciones específicas.

Qué significa en la práctica

La Provincia garantiza jubilaciones y pensiones que no pueden reducirse y son proporcionales al del trabajador activo. Los fondos de las cajas previsionales son intocables y solo pueden usarse para pagar las prestaciones.

Ejemplo práctico

Un jubilado de una caja provincial puede recurrir a la justicia si la Provincia intenta bajar su haber más allá de lo permitido, invocando la movilidad e irreductibilidad garantizada aquí.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones