Ley 0

Artículo 61Educación

Texto oficial

La finalidad de la educación es la formación integral, armoniosa y permanente de la persona, con la participación reflexiva y crítica del educando, que le permita elaborar su escala de valores, tendiente a cumplir con su realización personal, su destino trascendente, su inserción en la vida socio-cultural y en el mundo laboral, para la conformación de una sociedad democrática, justa y solidaria.

Qué significa en la práctica

La educación no es solo transmitir conocimientos: debe formar personas íntegras, capaces de pensar críticamente y construir sus propios valores, para insertarse en la sociedad y contribuir a una comunidad democrática y solidaria.

Ejemplo práctico

Un plan educativo provincial que solo se enfoque en contenidos memorizables podría cuestionarse constitucionalmente si no promueve la formación integral, crítica y participativa que exige este artículo.

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