Ley 0

Artículo 64Ciencia y Tecnología

Texto oficial

El Estado Provincial protege, fomenta y orienta el progreso, uso e incorporación de la ciencia y la tecnología, siempre que reafirmen la soberanía nacional y el desarrollo regional, que no alteren el equilibrio ecológico y contribuyan al mejoramiento integral del hombre. Queda garantizada la participación de todas las personas en los adelantos tecnológicos y su aprovechamiento igualitario; deben evitarse los monopolios, la obsolescencia anticipada y la distorsión de la economía.

Qué significa en la práctica

La Provincia impulsa la ciencia y la tecnología siempre que sirvan al desarrollo regional, respeten el medio ambiente y beneficien a todas las personas por igual. Se prohíben monopolios tecnológicos y la obsolescencia programada que distorsionen la economía.

Ejemplo práctico

Una empresa tecnológica que fuerza la obsolescencia de dispositivos para forzar recompras podría ser cuestionada bajo este artículo que prohíbe la obsolescencia anticipada y la distorsión económica.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones