Ley 0

Artículo 67Principios económicos

Texto oficial

La economía está al servicio del hombre y debe satisfacer sus necesidades materiales y espirituales. El capital cumple una función social y se orienta al crecimiento de la economía. Los beneficios del crecimiento son distribuidos equitativa y solidariamente. Los empresarios, los trabajadores y el Estado son responsables de la eficiencia, productividad y progreso de las organizaciones económicas que participan en el proceso productivo. Se reconoce y garantiza la libre iniciativa privada con sanción a los monopolios, la usura y la especulación. La propiedad privada es inviolable; nadie puede ser privado de ella sino en virtud de fundada en ley, y su ejercicio está limitado por la función social que debe cumplir.

Qué significa en la práctica

La economía provincial debe servir al bienestar humano, distribuir equitativamente los beneficios del crecimiento y sancionar monopolios y usura. La propiedad privada es inviolable pero debe cumplir una función social.

Ejemplo práctico

Si el Estado provincial expropia un inmueble para una obra pública, debe hacerlo mediante sentencia judicial fundada en ley y pagando indemnización justa, conforme a la inviolabilidad de la propiedad privada que establece este artículo.

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