Ley 0

Artículo 74Contrataciones

Texto oficial

La enajenación de los bienes de la Provincia o de los Municipios se hace en los términos que determinen las leyes u ordenanzas. Toda contratación del Estado Provincial o de los Municipios se efectúa según sus leyes u ordenanzas específicas en la materia, mediante el procedimiento de selección.

Qué significa en la práctica

El Estado provincial y los municipios deben licitar o concursar sus contrataciones y ventas de bienes conforme a la ley. No puede haber contrataciones directas sin el procedimiento de selección reglado.

Ejemplo práctico

Un municipio que contrate directamente una obra sin licitación prevista por la ley viola este artículo; el contrato resultante puede ser nulo por ilegitimidad.

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