Ley 0

Artículo 75Servicios públicos

Texto oficial

Los servicios públicos corresponden originariamente, según su naturaleza y características a la Provincia o a los Municipios; pueden prestarse directamente, o por medio de cooperativas o sociedades de economía mixta, y por particulares. En el control de su prestación participan los usuarios según lo establecen las leyes u ordenanzas respectivas.

Qué significa en la práctica

Los servicios públicos son responsabilidad original del Estado o los municipios, pero pueden delegarse en privados, cooperativas o empresas mixtas. Los usuarios tienen derecho a participar en el control de esos servicios.

Ejemplo práctico

Una cooperativa de electricidad puede operar un servicio público provincial; los usuarios tienen derecho a participar en organismos de control de la calidad y las tarifas conforme lo disponga la ley.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones