En caso de impedimento personal o licencia de un legislador que exceda los treinta días, el cargo se cubre temporariamente conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Qué significa en la práctica
Si un legislador está impedido o con licencia por más de 30 días, su suplente ocupa temporariamente el cargo siguiendo el mismo orden de género y lista que para las vacantes definitivas.
Ejemplo práctico
Un legislador que se somete a una cirugía y solicita licencia de 45 días debe ser reemplazado temporariamente por su suplente, quien ejerce el mandato durante ese período.