Ley 0

Artículo 81Suplencia temporaria

Texto oficial

En caso de impedimento personal o licencia de un legislador que exceda los treinta días, el cargo se cubre temporariamente conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si un legislador está impedido o con licencia por más de 30 días, su suplente ocupa temporariamente el cargo siguiendo el mismo orden de género y lista que para las vacantes definitivas.

Ejemplo práctico

Un legislador que se somete a una cirugía y solicita licencia de 45 días debe ser reemplazado temporariamente por su suplente, quien ejerce el mandato durante ese período.

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