Para ser legislador se requiere: 1. Haber cumplido la edad de dieciocho años al momento de su incorporación. 2. Tener ciudadanía en ejercicio con una antigüedad mínima de cinco años, para los naturalizados. 3. Tener residencia en la Provincia en forma inmediata y continua durante los dos años anteriores a su elección. A tales efectos no causa interrupción la ausencia motivada por el ejercicio de funciones políticas o técnicas al servicio del Gobierno Federal o de la Provincia. Los legisladores de los departamentos deben ser oriundos o tener una residencia no menor a tres años en los mismos.
Qué significa en la práctica
Para ser legislador se necesita tener 18 años, ciudadanía (5 años de antigüedad si es naturalizado) y 2 años de residencia provincial continua. Los legisladores departamentales deben ser oriundos o residir al menos 3 años en ese departamento.
Ejemplo práctico
Un ciudadano naturalizado que lleva solo 3 años con ciudadanía no puede ser legislador; necesita al menos 5 años de ciudadanía en ejercicio al momento de su incorporación.