Ley 0

Artículo 85Presidente Provisorio

Texto oficial

La Legislatura Provincial nombra de su seno un Presidente Provisorio que la preside en caso de ausencia del Vicegobernador, o cuando éste ejerce funciones inherentes al Poder Ejecutivo. El Presidente Provisorio tiene voz y voto y en caso de empate, doble voto.

Qué significa en la práctica

La Legislatura elige entre sus propios miembros a un Presidente Provisorio para cuando el Vicegobernador falta o asume funciones del Ejecutivo. A diferencia del Vicegobernador, el Presidente Provisorio sí vota normalmente y tiene doble voto en caso de empate.

Ejemplo práctico

Si el Vicegobernador asume como Gobernador interino, el Presidente Provisorio de la Legislatura conduce las sesiones legislativas y puede desempatar votaciones con voto doble.

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