Ley 0

Artículo 86Inhabilidades

Texto oficial

Están inhabilitados para ejercer el cargo de legislador: 1. Los condenados por mientras no hayan cumplido sus penas. 2. Los que no reúnan las condiciones para ser electores. 3. Los que estén inhabilitados para ejercer cargos públicos.

Qué significa en la práctica

No pueden ser legisladores: los condenados penalmente hasta cumplir su condena, los que no pueden votar (e.g., por estar procesados con en nacional) y los inhabilitados para cargos públicos.

Ejemplo práctico

Un legislador electo que durante su mandato es condenado por un delito y aún no cumplió su pena queda inhabilitado para ejercer el cargo; la Legislatura puede declararla procedente.

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