Es incompatible el cargo de legislador con: 1. El ejercicio de función o empleo a en el Gobierno Federal, las Provincias o los Municipios, con excepción de la docencia en cargo de dedicación simple, y las comisiones honorarias eventuales para cuyo desempeño se requiere autorización previa de la Legislatura. 2. Todo otro cargo de carácter electivo nacional, provincial o municipal, excepto los de Convencional Constituyente o Convencional Municipal. 3. El ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas adjudicatarias de concesiones, licencias o permisos por parte del Estado. 4. El ejercicio de funciones en las Fuerzas Armadas o de Seguridad. Los agentes de la Administración Provincial o Municipal que resulten electos legisladores titulares, quedan automáticamente con licencia sin goce de por el tiempo que dure su función.
Qué significa en la práctica
Un legislador no puede a la vez ser empleado público (salvo docencia simple), ser director de empresa concesionaria del Estado ni integrar fuerzas armadas. Si era empleado público antes de ser electo, queda en licencia sin goce de .
Ejemplo práctico
Un diputado provincial que también es director de una empresa que tiene una concesión municipal debe renunciar a esa función o al cargo legislativo, pues ambas posiciones son incompatibles.