Ningún legislador puede patrocinar causas de contenido patrimonial en contra del Estado Nacional, de la Provincia, o de los Municipios, salvo en caso de actuar por derecho propio.
Qué significa en la práctica
Un legislador que es abogado no puede representar ni patrocinar a clientes en juicios contra el Estado (nación, provincia o municipios), salvo que sea parte directa en nombre propio.
Ejemplo práctico
Un legislador abogado que quiera demandar al Estado en nombre de un cliente particular por un contrato incumplido deberá abstenerse o renunciar a ese patrocinio, pues está prohibido por este artículo.