Ley 0

Artículo 90Prerrogativas de candidatos

Texto oficial

Los candidatos, una vez oficializadas las listas respectivas y hasta ser proclamados los electos, tienen las siguientes prerrogativas: 1. A no ser molestados por las autoridades ni detenidos por opiniones vertidas con motivo de la campaña electoral. 2. A solicitar y recibir información por parte del Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Desde que la lista electoral es oficializada hasta que se proclaman los electos, los candidatos no pueden ser perseguidos por sus opiniones de campaña y pueden pedir información al Ejecutivo provincial.

Ejemplo práctico

Un candidato que durante la campaña critica al Gobernador no puede ser detenido por esas declaraciones; las autoridades deben respetar su libertad de expresión electoral.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones