Ley 0

Artículo 92Juez de elecciones

Texto oficial

La Legislatura es juez exclusivo de la validez de la elección, de los derechos y títulos de sus miembros. Cuando proceda como juez o como cuerpo elector, no puede reconsiderar sus resoluciones.

Qué significa en la práctica

Solo la Legislatura puede decidir si un legislador fue válidamente electo. Cuando actúa como juez de su propia composición, sus resoluciones son definitivas e irreconsiderables.

Ejemplo práctico

Si se impugna el diploma de un legislador por supuesta falsedad de su residencia, es la propia Legislatura quien resuelve ese cuestionamiento con carácter definitivo.

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