Ley 0

Artículo 93Juramento

Texto oficial

En el acto de su incorporación, los legisladores prestan juramento de desempeñar debidamente el cargo y de obrar en todo de conformidad con lo que prescribe esta Constitución y la de la Nación.

Qué significa en la práctica

Al asumir, cada legislador jura cumplir bien su función y respetar tanto la Constitución provincial como la Nacional. Es una formalidad obligatoria de incorporación al cargo.

Ejemplo práctico

Sin prestar juramento, un legislador electo no puede comenzar a ejercer sus funciones ni cobrar su dieta; el juramento es la condición formal de incorporación.

← Ver en Constitución Cordobesa completaConstituciones