Ley 0

Artículo 94Quórum

Texto oficial

La Legislatura entra en sesión con más de la mitad de sus miembros, pero un número menor puede compeler a los ausentes para que concurran a las sesiones en los términos y bajo las sanciones que el cuerpo establezca.

Qué significa en la práctica

El quórum mínimo para sesionar es mayoría absoluta (36 sobre 70 legisladores). Si no se alcanza, los presentes pueden forzar la concurrencia de los ausentes con sanciones que el reglamento establezca.

Ejemplo práctico

Si se reúnen solo 30 legisladores, no pueden sesionar válidamente; pero sí pueden votar una resolución citando de urgencia a los 40 ausentes bajo apercibimiento de descuento de dieta.

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