La Legislatura se reúne por propia convocatoria en sesiones ordinarias todos los años, desde el primero de febrero hasta el treinta de diciembre. Las sesiones ordinarias pueden ser prorrogadas por el Poder Ejecutivo o por disposición de la misma Legislatura. Durante el receso quedan suspendidos los plazos que a ella le fija la presente sección.
Qué significa en la práctica
La Legislatura funciona ordinariamente del 1° de febrero al 30 de diciembre, sin necesidad de convocatoria del Ejecutivo. Solo enero es receso obligatorio, durante el cual se suspenden los plazos constitucionales.
Ejemplo práctico
Un proyecto enviado por el Ejecutivo el 29 de diciembre puede tratarse con el plazo suspendido durante enero; desde el 1° de febrero se reanudan los plazos para que la Legislatura lo resuelva.