Ley 0

Artículo 99Facultades disciplinarias

Texto oficial

La Legislatura dicta su reglamento y puede, con el voto de los dos tercios de la totalidad de sus miembros, corregir, excluir de su seno a cualquiera de ellos por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones o por indignidad, y removerlo por inhabilidad física o psíquica sobreviniente a su incorporación. Para decidir sobre la renuncia que voluntariamente hicieren de sus cargos basta el voto de la mayoría de los miembros presentes. En todos los casos debe asegurarse el derecho de defensa y .

Qué significa en la práctica

La Legislatura puede sancionar, expulsar o remover a sus propios miembros con 2/3 de votos por mala conducta o incapacidad sobreviniente. Para aceptar renuncias basta mayoría simple. Siempre se garantiza defensa y .

Ejemplo práctico

Si un legislador actúa con desorden reiterado en el recinto o es condenado por actos de indignidad, la Legislatura puede expulsarlo con el voto de 47 de los 70 legisladores (dos tercios del total).

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