Ley 0

Artículo 103Cámara como juez de la elección de sus miembros

Texto oficial

Cada Cámara es juez exclusivo de las elecciones y requisitos personales de sus miembros, no pudiendo en tal caso, o cuando proceda como cuerpo elector, reconsiderar sus resoluciones.

Qué significa en la práctica

Cada cámara decide en forma definitiva si sus miembros cumplen los requisitos constitucionales para asumir. Esa decisión no puede ser revisada ni por la otra cámara ni por la justicia. Tampoco puede reconsiderar lo ya decidido.

Ejemplo práctico

Si la Cámara de Diputados decide que un electo no cumple los requisitos de residencia y rechaza su incorporación, esa resolución es definitiva y no puede ser impugnada ante los tribunales ordinarios.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones