Artículo 116Arresto de quienes violan privilegios parlamentarios
Texto oficial
Cada Cámara tendrá autoridad para corregir con arresto, que no pase de un mes, a toda persona de fuera de su seno que viole sus privilegios, con arreglo a los principios parlamentarios, pudiendo, cuando el caso fuere grave, pedir su enjuiciamiento a los Tribunales ordinarios.
Qué significa en la práctica
Si alguien ajeno a la cámara (un ciudadano, un funcionario externo) viola sus privilegios parlamentarios, la cámara puede ordenar su arresto hasta por un mes. En casos graves puede derivar el asunto a la justicia ordinaria para que sea enjuiciado penalmente.
Ejemplo práctico
Si alguien intenta intimidar o amenazar a legisladores para influir en un voto, la cámara puede ordenar su arresto inmediato hasta 30 días; si la amenaza es delictiva, lo deriva al juez penal.