Ley 0

Artículo 130Presidencia de la Asamblea General

Texto oficial

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto por el Vicepresidente primero del Senado y a falta de este por el Presidente de la Cámara de Diputados y en su ausencia por el Vicepresidente segundo del Senado y Vicepresidentes de la Cámara de Diputados por su orden.

Qué significa en la práctica

La Asamblea General tiene un orden de precedencia para su presidencia: 1° el Vicegobernador; 2° el Vicepresidente 1° del Senado; 3° el Presidente de Diputados; 4° el Vicepresidente 2° del Senado; 5° los Vicepresidentes de Diputados por orden. Solo si el anterior no puede, asume el siguiente.

Ejemplo práctico

Si el Vicegobernador está de viaje el día que debe tomarse juramento al nuevo Gobernador, la Asamblea es presidida por el Vicepresidente 1° del Senado.

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