El Gobernador y Vicegobernador, en ejercicio de sus funciones, deben residir en la Capital de la Provincia y no pueden ausentarse de ella por más de treinta (30) días sin permiso de las Cámaras y por más de ocho (8) días fuera del territorio provincial, dos veces consecutivas sin este requisito. En caso de hacerlo sin permiso, quedarán cesantes de los puestos respectivos, previo .
Qué significa en la práctica
El Gobernador y Vicegobernador deben vivir en la capital provincial. Para ausentarse del territorio provincial más de 8 días en dos viajes consecutivos o más de 30 días seguidos, necesitan permiso de las cámaras. Hacerlo sin permiso los expone a cesantía mediante .
Ejemplo práctico
Si el Gobernador se va de viaje al exterior por 12 días sin permiso legislativo y lo repite en el viaje siguiente, está incurriendo en la causal de cesantía del artículo.