Ley 0

Artículo 17Servicio militar

Texto oficial

Todo ciudadano argentino, domiciliado en la provincia está obligado a prestar el servicio militar conforme a la ley, y a armarse a requisición de las autoridades constituidas, con la excepción que el Art. 21 — Constitución Nacional hace de los ciudadanos por naturalización.

Qué significa en la práctica

Los ciudadanos argentinos domiciliados en Corrientes deben prestar servicio militar según la ley. Los ciudadanos naturalizados (no nativos) están exceptuados de este deber, conforme al Art. 21 — Constitución Nacional.

Ejemplo práctico

Un ciudadano argentino nativo que vive en Corrientes puede ser convocado al servicio militar cuando la ley lo disponga; un ciudadano naturalizado argentino puede negarse a esa convocatoria sin infringir esta norma.

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