Ley 0

Artículo 175Fiscalía de Estado

Texto oficial

El Fiscal de Estado tiene a su cargo el asesoramiento y control de legalidad de los actos de la administración pública provincial. Ejerce la defensa de los intereses y derechos de la Provincia ante los tribunales de justicia en los casos y en la forma que establecen la Constitución y las leyes, desempeña las demás funciones que éstas le encomiendan, y es parte legítima en todos los procesos donde se controviertan intereses o bienes del Estado Provincial. Tiene autonomía funcional y personería para sostener la o inconstitucionalidad de la ley, decreto, reglamento, o resolución que puedan perjudicar los intereses fiscales. La ley determinará los casos y la forma en que habrá de ejercer sus funciones.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado es el abogado del Estado provincial: asesora sobre la legalidad de los actos de gobierno, representa a la Provincia en juicio y puede impugnar por sí mismo leyes, decretos o contratos que dañen los intereses del fisco. Actúa con autonomía del Ejecutivo al que asesora.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador quiere firmar un contrato de concesión cuyas condiciones el Fiscal considera inconstitucionales, la Fiscalía puede promover la nulidad del acto ante la Justicia, aunque sea el propio Estado el que contrató.

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