Los límites territoriales de la Provincia son: al noreste y sud los que por derecho le correspondan, al este el Río Uruguay, que la separa de los Estados Unidos del Brasil y de la República del Uruguay, y al oeste el Río Paraná, que la separa de las provincias de Santa Fe y Chaco. Forman parte de su territorio, en lo referente a los ríos Uruguay y Alto Paraná, las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, y aquellas que por tratados o convenciones internacionales hayan sido o sean declaradas argentinas. En lo relativo al río Paraná, forman también parte de su territorio las islas que quedan entre sus costas y el canal principal del río, así como las que le sean reconocidas por convención interprovincial o por ley del Congreso de la Nación. Toda ley que se dicte modificando la actual de la provincia sobre parte de su territorio, ya sea por cesión, anexión o de cualquier otra manera, como igualmente la que ratifique tratados sobre límites que se celebren, deberá ser sancionada dos veces por ambas Cámaras Legislativas. Se requerirá que la primera y segunda sanción estén espaciadas por un período legislativo, exigiéndose en ambas oportunidades los dos tercios de votos del total de los miembros de cada Cámara. Se dará amplia difusión a la primera sanción, haciéndose saber que en el subsiguiente período legislativo se considerará por segunda vez el asunto.
Qué significa en la práctica
El territorio correntino está delimitado por el Río Uruguay al este y el Río Paraná al oeste, incluyendo las islas formadas hasta el canal principal de cada río. Cualquier modificación territorial (cesión, anexión) requiere dos sanciones legislativas separadas por un período legislativo, ambas con 2/3 de cada Cámara.
Ejemplo práctico
Si se quisiera ceder a otra provincia una franja costera del Paraná, la Legislatura debería aprobarlo en dos períodos legislativos consecutivos con 2/3 de votos cada vez, haciendo muy difícil cualquier alteración territorial.