Ley 0

Artículo 203Requisitos y remoción de los jueces de paz

Texto oficial

Los jueces de paz son nombrados y removidos en la forma y con los requisitos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos para los de primera instancia.

Qué significa en la práctica

Los jueces de paz tienen el mismo estatus que los jueces de primera instancia en cuanto a su designación, incompatibilidades e inamovilidad: mismos requisitos para ingresar, mismas causales de remoción y mismos impedimentos.

Ejemplo práctico

Un juez de paz también es inamovible y solo puede ser removido por el mismo procedimiento que un juez de primera instancia; no puede ser removido por el intendente municipal aunque su juzgado esté en la localidad donde el intendente gobierna.

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