Ley 0

Artículo 21Publicidad de los actos de gobierno

Texto oficial

Todos los actos de gobierno deben ser publicados en la forma que la ley determine, especialmente aquellos relacionados con la percepción e inversión de los fondos públicos, y con la enajenación y afectación de bienes pertenecientes al Estado Provincial y a las Municipalidades. Además de su publicación en el Boletín Oficial, las autoridades competentes están obligadas a difundirlos a través de los medios masivos de comunicación e información, garantizando al ciudadano el acceso al conocimiento de los mismos de manera oportuna, actualizada, completa y gratuita.

Qué significa en la práctica

Todos los actos de gobierno deben publicarse, especialmente los que involucran dinero público o bienes del Estado. Además del Boletín Oficial, se deben difundir por medios masivos de comunicación, de forma gratuita, actualizada y completa. La transparencia es un deber constitucional.

Ejemplo práctico

La venta de un inmueble provincial debe publicarse en el Boletín Oficial y en medios de comunicación; un ciudadano puede exigir judicialmente esa difusión si el gobierno omite publicarla.

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