Ley 0

Artículo 221Elección de concejales y renovación por mitades

Texto oficial

Los miembros del Concejo Deliberante se eligen por el sistema de representación proporcional, con participación de las minorías. Duran cuatro (4) años en el ejercicio de sus cargos, pueden ser reelegidos por un solo período consecutivo. La composición de los cuerpos se renueva por mitades cada dos (2) años, en la oportunidad y forma que determina la ley. Cuando se elija la totalidad de los Concejales en un municipio, debe sortearse la duración de sus mandatos dentro de los sesenta (60) días de constituido el Concejo Deliberante, respetándose las proporciones de la representación emanadas de la elección.

Qué significa en la práctica

Los concejales se eligen por representación proporcional (con participación de minorías), duran 4 años y se renuevan por mitades cada 2 años. Solo pueden ser reelectos por un período consecutivo. Si se elige todo el concejo de una vez, se sortea entre los electos quiénes duran 2 y quiénes duran 4 años, respetando la proporción de votos.

Ejemplo práctico

En un concejo de 10 miembros que se renueva por mitades, en 2025 se eligen 5 y en 2027 los otros 5. Si se constituye un nuevo municipio y se elijen los 10 a la vez, se sortea en 60 días cuáles duran 2 años y cuáles 4.

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