Ley 0

Artículo 224Inmunidades, responsabilidad y destitución de autoridades municipales

Texto oficial

El Intendente, Viceintendente y Concejales gozan de inmunidad por las opiniones vertidas en el ejercicio de su función. Son responsables civilmente por los daños que causaren sus actos u omisiones en su . Se hallan sujetos a destitución por inhabilidad física o mental sobreviniente, mal desempeño o conducta indebida en el ejercicio de sus funciones. La destitución debe pronunciarse, previo , con los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros del Concejo Deliberante. La de destitución, para ser efectiva, debe ser aprobada por el cuerpo electoral del municipio en consulta popular vinculante y obligatoria, convocada al efecto por el Concejo Deliberante y realizada en un plazo no mayor a los treinta (30) días. En los casos de procesos penales que involucren a los funcionarios comprendidos en el presente artículo, confirmado el procesamiento en segunda instancia por delitos relacionados con la función pública, se produce la suspensión inmediata en el ejercicio del cargo y la separación definitiva en caso de condena firme.

Qué significa en la práctica

Las autoridades municipales (intendente, vice y concejales) no pueden ser procesadas por sus opiniones funcionales. Responden civilmente por sus actos. Para destituirlos se requiere con 2/3 del Concejo y ratificación ciudadana en consulta popular. Si son procesados por delitos vinculados a su función, se los suspende, y si hay condena firme, se los separa del cargo.

Ejemplo práctico

Un concejal que vota una ordenanza dañina no puede ser demandado penalmente por esa opinión, pero sí responde civilmente si causó daño. Si el intendente es procesado por corrupción, el Concejo inicia juicio político y luego la ciudadanía vota si efectivamente lo destituye.

← Ver en Constitución de la Provincia de Corrientes completaConstituciones