Ley 0

Artículo 232Control de la hacienda municipal y transparencia financiera

Texto oficial

Los municipios pueden establecer organismos de control de la hacienda municipal, de carácter técnico, que cumplan en su accionar con los procedimientos generalmente aceptados por las entidades competentes. Si no lo hicieren, deben realizar un convenio con el Tribunal de Cuentas de la Provincia para el cumplimiento de dicha función. Deben publicarse por los medios masivos de difusión disponibles en la comunidad, los movimientos de fondos, imputaciones presupuestarias y demás datos económicos y financieros. La petición de información formulada por los vecinos en ningún caso puede serle negada.

Qué significa en la práctica

Los municipios deben tener control externo de sus cuentas — propio o mediante convenio con el Tribunal de Cuentas provincial. Deben publicar sus movimientos financieros y presupuestarios, y ningún vecino puede ser rechazado si pide información económica municipal.

Ejemplo práctico

Un vecino puede pedir al municipio el detalle de pagos a proveedores o el estado de ejecución del presupuesto, y el municipio está obligado a informar. Si no tiene auditor propio, debe firmar convenio con el Tribunal de Cuentas provincial.

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