Ley 0

Artículo 32Juez natural

Texto oficial

Nadie puede ser juzgado por comisiones ni tribunales especiales, cualquiera que sea la denominación que se les dé.

Qué significa en la práctica

Toda persona debe ser juzgada por el juez o tribunal que la ley designa con anterioridad al hecho (juez natural). Ningún órgano especial creado ad hoc puede juzgar a nadie, independientemente del nombre que se le dé.

Ejemplo práctico

El Ejecutivo no puede crear una "comisión especial de investigación" con poder para condenar a alguien; cualquier proceso debe tramitar ante los tribunales ordinarios preexistentes al hecho.

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