Artículo 56Presupuestos mínimos de protección ambiental
Texto oficial
El Poder Legislativo debe sancionar las normas complementarias a los de protección ambiental, de conformidad con lo establecido en el Art. 41 — Constitución Nacional.
Qué significa en la práctica
La Legislatura provincial tiene la de dictar normas locales que complementen los estándares mínimos nacionales de protección ambiental establecidos por el Art. 41 — Constitución Nacional. La provincia puede superar esos mínimos pero no bajar de ellos.
Ejemplo práctico
Si el Congreso fija un mínimo de tratamiento de efluentes, la Legislatura provincial debe dictar normas propias que al menos igualen ese estándar; puede ser más exigente pero nunca menos.