Los recursos naturales existentes en el territorio provincial constituyen originario del Estado Provincial: el suelo, el subsuelo, las islas provinciales, las aguas de uso público y/o que tengan o adquieran la aptitud de satisfacer usos de interés general y sus corrientes, incluidas las que tengan tales cualidades, y la energía. En el marco de lo preceptuado por la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias, los ríos, sus cauces y riberas internas, el aire, las ruinas arqueológicas y paleontológicas de interés científico que existen en el territorio, los recursos minerales, los hidrocarburos, la ambiental, el acuífero guaraní en la extensión comprendida dentro del territorio de la Provincia de Corrientes y las tierras fiscales ubicadas en el ecosistema del Iberá son de público del Estado Provincial. La ley asegura su conservación y aprovechamiento racional e integral, por sí o mediante acuerdo con la Nación, otras provincias y municipios, preferentemente en la zona de origen. La Nación no puede disponer de los recursos naturales de la Provincia sin acuerdo previo instrumentado mediante leyes convenio que contemplen el uso racional de los mismos, las necesidades locales y la preservación del recurso y el ambiente.
Qué significa en la práctica
Los recursos naturales del territorio —suelo, subsuelo, agua, aire, minerales, hidrocarburos, el acuífero guaraní y el ecosistema del Iberá— pertenecen al Estado provincial. La Nación no puede disponer de ellos sin acuerdo previo con Corrientes mediante leyes convenio que protejan las necesidades locales y el ambiente.
Ejemplo práctico
Si la Nación quiere explotar el acuífero guaraní en territorio correntino, necesita negociar y suscribir un convenio con la Provincia; no puede hacerlo unilateralmente sin respetar este artículo.