Ley 0

Artículo 72Bases de la ley electoral

Texto oficial

Las bases para la ley electoral son las siguientes: 1) Todos los ciudadanos de ambos sexos inscriptos en el Padrón Electoral tendrán derecho a asociarse libremente en la formación de partidos políticos, siempre que estos se desenvuelvan y sustenten en los principios republicanos, representativos, federales y democráticos establecidos en la Constitución Nacional y se ajusten a las disposiciones que se especifican en la ley respectiva. 2) El territorio de la provincia se constituye en distrito único a los fines de la elección de Diputados y Senadores Provinciales. 3) No pueden obtener representación los partidos políticos que no tengan el cociente y/o la cifra repartidora, en su caso. 4) Corresponde adjudicar los cargos respetando el orden de colocación de candidatos en las listas oficializadas por la Junta Electoral. Los que siguen serán considerados en calidad de suplentes, hasta terminar el de aquellos, en caso de vacancia por renuncia, destitución, muerte, enfermedad física o mental que los imposibilite para cumplir con el , inhabilitación que resuelve el respectivo Cuerpo en la forma establecida en la presente Constitución.

Qué significa en la práctica

La ley electoral provincial debe respetar estas bases constitucionales: partidos republicanos y democráticos, toda la provincia como distrito único para diputados y senadores provinciales, umbral mínimo (cifra repartidora) para obtener bancas, y respeto al orden de las listas. Los siguientes en la lista son automáticamente suplentes.

Ejemplo práctico

Un partido que no supera la cifra repartidora provincial no obtiene representación aunque tenga votos; las bancas se distribuyen entre los partidos que sí superaron ese umbral.

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