Ley 0

Artículo 77Inmunidad electoral frente al servicio militar

Texto oficial

Ningún ciudadano inscripto que no haya sido movilizado, podrá ser citado ni retenido para el servicio militar ordinario, desde 15 días antes de las elecciones generales hasta 8 días después.

Qué significa en la práctica

En el período de 15 días antes y 8 días después de las elecciones generales, los ciudadanos inscriptos no pueden ser convocados al servicio militar ordinario. Esto garantiza que nadie sea apartado de las urnas por razones militares.

Ejemplo práctico

Si el Ejército cita a un ciudadano inscripto para ejercicios militares durante los 15 días previos a las elecciones, esa orden puede ser resistida por violar esta protección constitucional.

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