Artículo 77Inmunidad electoral frente al servicio militar
Texto oficial
Ningún ciudadano inscripto que no haya sido movilizado, podrá ser citado ni retenido para el servicio militar ordinario, desde 15 días antes de las elecciones generales hasta 8 días después.
Qué significa en la práctica
En el período de 15 días antes y 8 días después de las elecciones generales, los ciudadanos inscriptos no pueden ser convocados al servicio militar ordinario. Esto garantiza que nadie sea apartado de las urnas por razones militares.
Ejemplo práctico
Si el Ejército cita a un ciudadano inscripto para ejercicios militares durante los 15 días previos a las elecciones, esa orden puede ser resistida por violar esta protección constitucional.