La Junta Electoral tiene a su cargo la organización, el funcionamiento y el escrutinio de los comicios y juzga sobre la validez o invalidez de los mismos por razón de solemnidades y requisitos de forma externa. Está integrada por el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, el Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral, ambos de la Primera Circunscripción Judicial, y el juez con electoral de primera instancia y cuenta con una Secretaría permanente. Sus decisiones son apelables ante el tribunal con electoral de segunda instancia. Cuando las elecciones se realicen simultáneamente en el orden provincial y federal, el órgano podrá coordinar las tareas asignadas por esta Constitución con la Junta Electoral Nacional de la provincia, conforme la normativa vigente en la materia.
Qué significa en la práctica
La Junta Electoral organiza y fiscaliza los comicios provinciales y decide sobre su validez formal. Está integrada por magistrados judiciales. Sus decisiones son apelables. Puede coordinar con la Junta Electoral Nacional cuando hay elecciones simultáneas nacionales y provinciales.
Ejemplo práctico
Si hay irregularidades en una mesa de votación, la Junta Electoral decide si anulan esa mesa; su resolución puede ser apelada ante el tribunal de segunda instancia electoral.