Ley 0

Artículo 88Incompatibilidades del cargo de diputado

Texto oficial

Es incompatible el cargo de Diputado con el de funcionario o empleado público nacional, provincial o municipal, o de legislador de la Nación o de otra Provincia, con excepción del profesorado y de las comisiones eventuales. Estas últimas deben ser aceptadas con el consentimiento previo de la Cámara respectiva. Tampoco puede desempeñar esta función quien por propio derecho o como gerente, apoderado, representante o abogado de empresas, tengan de carácter oneroso con el Estado Nacional, Provincial o Municipal. El diputado que acepte el desempeño de un cargo público o rentado de la Nación o de una provincia o municipio, o contratase con el Estado o municipio, o aceptase la gerencia, apoderamiento, representación o patrocinio de una empresa que contratare con el Estado o municipio, cesa como miembro de la Cámara previa decisión del cuerpo por mayoría absoluta de sus miembros.

Qué significa en la práctica

El cargo de diputado es incompatible con cualquier función pública rentada y con representar empresas que contratan con el Estado. Si un diputado acepta un cargo público o contrata con el Estado, cesa automáticamente en su banca por decisión de la Cámara con mayoría absoluta. Los docentes y comisiones eventuales son excepciones.

Ejemplo práctico

Un diputado que firma un contrato de honorarios como asesor de un municipio cesa como legislador; la Cámara debe declararlo por mayoría absoluta para que la banca quede vacante.

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