Ley 0

Artículo 93Incompatibilidades del cargo de senador

Texto oficial

Son aplicables al cargo de Senador las incompatibilidades establecidas para ser Diputado.

Qué significa en la práctica

Las incompatibilidades de los diputados (Art. 88) rigen también para los senadores: no pueden acumular cargos públicos, contratar con el Estado ni representar empresas que contraten con el Estado.

Ejemplo práctico

Un senador que es a la vez empleado público provincial debe optar entre los dos cargos; si no lo hace, cesa automáticamente en su banca por el mismo mecanismo que para los diputados.

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