Ley 0

Artículo 97El Senado como tribunal de juicio político

Texto oficial

Es atribución exclusiva del Senado juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados. Cuando el acusado fuese el Gobernador o Vicegobernador de la Provincia, el Senado será presidido por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia, pero no tendrá voto sino en caso de empate. El fallo del Senado en estos casos, no tendrá más efectos que destituir al acusado; pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes, ante los tribunales ordinarios.

Qué significa en la práctica

El Senado actúa como tribunal en el : juzga a los altos funcionarios acusados por Diputados. La máxima sanción es la destitución; no puede imponer penas penales. La condena penal se ventila después en la justicia ordinaria. Cuando se juzga al Gobernador, preside el STJ para evitar conflicto de intereses del Vicegobernador.

Ejemplo práctico

Si el Senado destituye al Gobernador por corrupción, el Gobernador queda fuera del cargo pero los delitos que cometió siguen siendo juzgados por la justicia penal ordinaria; la destitución no lo exime de la cárcel.

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