Ley 0

Artículo 10Derecho a la identidad y registro civil

Texto oficial

El Estado garantiza el derecho a la identidad personal. Arbitrará las medidas para la adecuada e inmediata identificación de las personas. No podrá negarse ningún servicio urgente en razón de la falta de identificación del peticionante. El registro del estado civil de las personas será uniformemente llevado en toda la Provincia por las autoridades civiles, sin distinción de creencias religiosas, en la forma que lo establezca la ley.

Qué significa en la práctica

Toda persona tiene derecho a su identidad. El Estado debe asegurar la identificación de las personas y no puede negar servicios urgentes (salud, emergencias) por falta de documento. El registro civil es laico y uniforme en toda la provincia.

Ejemplo práctico

Un hospital público no puede negar la atención de urgencia a alguien que no lleva su DNI. El registro de nacimientos y matrimonios lo llevan autoridades civiles, no eclesiásticas.

← Ver en Constitución de la Provincia de Entre Ríos completaConstituciones